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Permiso por maternidad, baja médica y baja por riesgo en el trabajo
Durante el embarazo existen diversos supuestos asociados a distintos tipos de bajas laborales. Conocer las diferencias entre ellos y cuándo debe la mujer acogerse a uno u otro es importante para que sus derechos laborales no se vean vulnerados.

La baja por maternidad es un derecho de todas las madres
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce el derecho a la baja por maternidad en todos los casos (maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar).
La baja por maternidad es un subsidio económico reconocido por la legislación laboral y una de las situaciones que se contempla entre las suspensiones de contratos de trabajo con reserva del puesto de trabajo en el régimen general y los regímenes laborales que supongan una relación contractual entre la empresa y la trabajadora. También se contempla este derecho para las trabajadoras autónomas.
En determinadas circunstancias, este derecho puede trasladarse al otro progenitor y también existe la figura de baja por maternidad compartida. Esto permite compatibilizar el descanso de los progenitores de manera simultánea o estructurar dichos períodos en función de las necesidades de los padres.
Diferencias entre baja por maternidad, baja médica y baja por riesgo en el trabajo
Una de las cuestiones que más dudas suscita en las trabajadoras gestantes son las diferencias entre las distintas bajas laborales que se pueden producir durante el embarazo.
En primer lugar existe la baja por enfermedad común, que es una situación que se puede originar con motivo del embarazo o por una enfermedad.
Si una mujer embarazada está de baja por enfermedad no puede comenzar a disfrutar la baja por maternidad hasta que sea el momento del parto, puesto que ambas situaciones son incompatibles.
Si hay suspensión del contrato trabajo, por ejemplo, por finalización del mismo, la baja por enfermedad no se interrumpe salvo alta médica que prescriba que la enfermedad ya ha finalizado, algo que ocurre de manera poco frecuente.
En este supuesto, la madre tiene el derecho a la baja por maternidad en el momento del parto, por encontrarse en una situación asimilada al alta, como hemos descrito anteriormente.
Por el contrario, si la baja médica se debe al riesgo laboral durante el embarazo y se produce una suspensión del contrato antes de la solicitud de la baja por maternidad, la madre sólo tendrá derecho a la baja por maternidad si está en situación legal de desempleo, puesto que la finalización del contrato de trabajo elimina simultáneamente el riesgo laboral por embarazo.
Este tipo de bajas tienen implicaciones importantes que debemos tener presente en el caso de despidos, finalizaciones de contrato o cualquier otra circunstancia que afecte a nuestra continuidad en la empresa.
Riesgo durante la gestación o durante la lactancia
Si las condiciones de trabajo conllevan un riesgo para la salud de la madre o del feto, la trabajadora puede pedir a la empresa que la traslade a otro puesto más adecuado. Si esto no fuese posible, la gestante tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Durante el tiempo que dure esta situación, la mujer podrá cobrar un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora. Esta prestación finaliza en el momento en que el hijo cumple nueve meses o cuando la beneficiaria se reincorpore al trabajo. El tiempo que la beneficiaria esté recibiendo esta prestación seguirá cotizando a la Seguridad Social.
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