FamiliaBonificaciones de la Seguridad Social para madres trabajadoras autónomas

Bonificaciones de la Seguridad Social para madres trabajadoras autónomas

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Las madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) hasta mediados de 2012 podían recibir una bonificación de la Seguridad Social si reanudaban su actividad profesional dentro del año siguiente al nacimiento del hijo. Era imprescindible haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social, incluídas las correspondientes a los meses que se había estado de baja, para que se concediera la bonificación. Esta ayuda ya no existe.

Las madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tenían derecho a recibir una bonificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de disfrutar de su baja maternal, que duraba como la de las trabajadoras por cuenta ajena, 16 semanas.

La bonificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social para madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) suponía el 100% de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social.

Así, las madres autónomas y TRADE no tendrían que pagar las cuotas de la Seguridad Social mientras durase la bonificación.

La bonificación del 100% de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social tenía una duración de 12 meses. La trabajadora comenzaba a percibir esta bonificación el mismo mes en el que se daba de alta tras la baja maternal.

En elbebe.com os explicamos cómo se recibía dicha bonificación:

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder percibir esta bonificación había que cumplir 2 requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esto implicaba haber pagado todas las cuotas, incluidas las de los meses correspondientes al permiso por maternidad aunque no se haya trabajado.
  • Reiniciar la actividad profesional antes de que pase un año desde nacimiento del hijo. Para recibir esta bonificación, la mujer debía reanudar su trabajo durante el primer año de vida de su hijo.
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¿Qué trámites hay que realizar?

La solicitud de esta bonificación se tramitaba en las oficinas de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para realizar la solicitud debería haberse presentado el modelo TA 521-1, del cual debían cumplimentarse los bloques 1 y 2 y señalar la casilla «Mujer reincorporada» del bloque 3.5.

Este modelo podía descargarse de la web de la Seguridad Social.

Sobre el autor

Miriam Rodríguez Murphyhttps://www.elbebe.com/
Especialista en la redacción y edición de contenidos sobre una amplia variedad de temáticas desde el embarazo y el parto hasta la crianza y el desarrollo y la educación de bebés y niños. Miriam Rodríguez Murphy creó Elbebe.com en el año 2000, un portal pionero en ofrecer información de calidad y contrastada por especialistas sobre maternidad e infancia. Cuenta desde sus inicios con un equipo editorial formado por médicos especialistas, psicólogos y profesionales sanitarios para supervisar todos los contenidos relacionados con la salud de la madre y del bebé y niño. Se ha dedicado durante toda su trayectoria profesional a la redacción y edición de una amplia gama de contenidos, especializándose desde hace 23 años en información para madres y padres. Miriam Rodríguez es un referente en la creación de webs sobre maternidad e infancia en España y América Latina. Ha publicado artículos en medios online como Serpadres y MarieClaire, entre otros.

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