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¿Cómo se solicita el permiso por maternidad?

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La solicitud del permiso por maternidad conlleva unos trámites que, en ocasiones, pueden preocupar a la futura madre. Conocerlos y saber los derechos que se poseen es importante para que esta formalidad no constituya una fuente de estrés añadida a la mujer embarazada.
Baja por maternidad en España

En España, la baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas de manera ininterrumpida

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La baja por maternidad es un subsidio económico reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.

La baja por maternidad es un derecho reconocido por la legislación laboral y es una de las situaciones que se contemplan en las suspensiones de contratos de trabajo con reserva del puesto de trabajo en el régimen general y en los regímenes laborales que supongan una relación contractual entre la empresa y la trabajadora. También está contemplado este derecho en trabajadoras autónomas.

La suspensión del contrato de trabajo se realiza antes del parto si las madres biológicas desean comenzar este período de descanso antes del parto.

La fecha límite de inicio de la baja por maternidad comenzará a computarse de manera obligatoria el día del nacimiento del bebé, día que se reconoce como fecha obligatoria para iniciar la prestación.

En los supuestos de adopción o acogimiento familiar, el período de baja por maternidad comienza a computarse el día de la decisión administrativa que reconoce el acogimiento o el día de la sentencia judicial que hace firme la adopción.

La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas de manera ininterrumpida y, como mínimo, seis de ellas tienen que disfrutarse después del parto. Si el parto es múltiple, la duración de la baja por maternidad aumenta dos semanas por cada hijo adicional.

El requisito básico para solicitar la baja por maternidad es estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, que es el equivalente al desempleo, o en baja por enfermedad.

Estos requisitos dejan fueran del sistema a las profesionales que por razón de su trabajo no están dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y son mutualistas, como las abogadas o procuradoras.

En este artículo:

  • ¿Cómo se cálcula la prestación?
  • ¿Qué trámites son necesarios para solicitar la baja por maternidad?

¿Cómo se cálcula la prestación?

La cuantía del subsidio de la baja por maternidad depende de la base reguladora de la trabajadora. Por lo general, la base reguladora de la prestación corresponde al 100% de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior a la fecha de comienzo del disfrute de la baja por maternidad.

Esta base reguladora no tiene un límite máximo, igual que ocurre con otras prestaciones, y se puede calcular comprobando la base de cotización reflejada en la nómina del mes anterior. Los períodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la baja por maternidad son:

  • Mujer menor de 21 años. No se le exige ningún período de cotización.
  • Mujer entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • Mujer mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la fecha del parto o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Si la mujer cumple los requisitos del alta laboral, pero no cumple los mínimos de cotización, tendrá derecho a un subsidio por maternidad o prestación de siete semanas por una cuantía equivalente a 1,5 veces el IPREM diario. En partos múltiples, esta cuantía se amplia 14 días por cada hijo adicional.

¿Qué trámites son necesarios para solicitar la baja por maternidad?

La solicitud de la baja por maternidad tiene que ser cursada por la propia trabajadora en cualquier oficina del INSS. Debe aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de la baja por maternidad.
  • Certificado médico acreditando la maternidad.
  • DNI o pasaporte si la mujer es extranjera.
  • Certificado de la empresa en el que se incluyan las bases de cotización de los últimos 180 días.

En el caso de trabajadoras autónomas, los últimos recibos que acrediten el pago de las cuotas.

Certificado de inscripción del recién nacido en el registro civil o inscripción de la sentencia judicial de adopción.

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