En España, el permiso de paternidad es una de las conquistas que debemos a la Ley de Igualdad. Hasta la entrada en vigencia de esta ley, los padres españoles solo podían disfrutar de un permiso o baja por paternidad de dos días. Actualmente, este permiso es de 15 días naturales desde el nacimiento de su hijo. También se concede a los padres adoptivos o que han decidido acoger.
Desde el año 2007, el permiso de paternidad es de 15 días. De los cuales 2 días son retribuidos por la empresa o los convenios colectivos y 13 por la Seguridad Social.
Los beneficiarios de esta nueva normativa son los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.
Este permiso puede disfrutarse en los siguientes supuestos:
- Nacimiento
- Acogimiento familiar, preadoptivo o permanente
El permiso de paternidad es ampliable a 2 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Si el nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia numerosa o en una familia con una persona con discapacidad este permiso se amplia a 21 días. En caso de un nuevo nacimiento, estos 21 días se ampliarán en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
El trabajador puede disfrutar de estos 15 días o parte de ellos. Si opta por coger solo algunos días debe saber que perderá los días restantes sin posibilidad de guardarlos para próximos nacimientos o vacaciones.
Los padres trabajadores deberán acordar con la empresa si el permiso de paternidad se va a disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial.
Al contrario que con la prestación por maternidad, que puede iniciarse antes del parto, la prestación por paternidad empieza justo el día del nacimiento del bebé o de la fecha de resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Se debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud un informe de maternidad, quedándose el padre con una copia y otra el Servicio Público de Salud.
Asimismo, el trabajador necesita tener preparada su documentación personal —documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, NIF, libro de familia y la documentación relativa a la cotización— acompañada de otros documentos específicos para cada caso, según se trate de un parto, de una adopción o de un acogimiento.
El trabajador debe entregar a la empresa el informe original de maternidad y ésta se lo devolverá debidamente cumplimentado.
El beneficiario también deberá cumplimentar el modelo oficial de la solicitud de paternidad, adopción o acogimiento y entregar toda la documentación en alguno de los 43 centros de la Red CAIS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
ÍNDICE DE CONTENIDOS De 15 días a… ¿4 semanas?Desde hace algunos años se quiere aumentar de 15 días a 4 semanas el permiso de paternidad. No obstante, desde el año 2010 esta decisión se retrasa hasta al año siguiente. La medida estaba prevista para 2014, pero se ha postpuesto hasta el 2015. ¿Algún día se hará realidad? |
Última actualización 19 de marzo de 2014