La diferencia entre la adopción y el acogimiento familiar es que, en el primer caso, los padres biológicos del menor han perdido o cedido la patria potestad de su hijo, mientras que en el segundo tan sólo han perdido o cedido la custodia del niño o adolescente. En ciertos casos, un juez retira la patria potestad del menor en situación de acogida, haciendo posible su adopción.
El acogimiento familiar es una medida de tránsito hacia medidas de protección definitivas como el regreso del niño a su familia biológica o la adopción.
Los niños que son acogidos no pueden ser adoptados por otra familia diferente a la biológica. La principal razón es que los padres han cedido la custodia del menor, pero no su patria potestad.
Esto significa que los padres siguen conservando sus derechos y obligaciones sobre el niño, a pesar de no poder hacerse cargo de las tareas de crianza y de la educación de sus hijos. Durante el acogimiento, además, los niños siguen en contacto con sus familias biológicas.
Si la situación familiar se resuelve pronto, el niño regresa con su familia en un espacio relativamente corto de tiempo (p.j: dos o tres años). En cambio, si se alarga más de lo esperado pueden pasar muchos años y el niño puede llegar a cumplir la mayoría de edad mientras está acogido en una familia.
En casos muy graves, como malos tratos, negligencias o abandonos, los niños están en condiciones de ser adoptados ya que un juez retira la patria potestad a los padres, y el paso previo para la adopción es el acogimiento preadoptivo.