Embarazo¿Cómo se tramita la baja maternal de las trabajadoras autónomas?

¿Cómo se tramita la baja maternal de las trabajadoras autónomas?

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Las trabajadoras autónomas (por cuenta propia) y las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a recibir un subsidio por maternidad. La duración de la prestación es de 16 semanas. Supone el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social de la trabajadora. Hay que cumplir unos requisitos para poder disfrutar de la baja maternal. ¡Descubre aquí cuáles son!

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a recibir una prestación por maternidad. También tienen derecho a esta prestación las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), es decir, aquellas autónomas para las que al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos profesionales proceden de una misma empresa.

Sin embargo, a pesar de este derecho, para las trabajadoras por cuenta propia no se contempla el permiso de lactancia. No ocurre lo mismo si la madre trabaja por cuenta ajena, en cuyo caso también puede sumar las horas y añadirlas a la baja por maternidad, aunque dependiendo del convenio colectivo de cada caso particular.

En el año 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) dictó una sentencia que permitía a un padre trabajador por cuenta ajena solicitar el permiso de lactancia, a pesar de que su pareja era madre trabajadora por cuenta propia, la cual no tiene derecho a disfrutar de este permiso. El TJCE considera la actual legislación española discriminatoria, ya que vulnera los derechos de los padres trabajadores, sea cual sea el régimen de su pareja.

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Las trabajadoras autónomas o TRADE sí tienen derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social durante el período de lactancia cuando su actividad profesional pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su hijo.

En elbebe.com os mostramos toda la información sobre la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas para que no tengas dudas sobre cómo solicitarla. ¡Esperamos serte de ayuda!

¿Cuánto dura la baja por maternidad de las autónomas?

La baja maternal de las trabajadoras autónomas y TRADE tiene una duración de 16 semanas desde el inicio de la interrupción de la actividad profesional. Seis de ellas deben tomarse obligatoriamente después del parto y las 10 restantes se pueden coger antes o después.

Las trabajadoras autónomas y TRADE podrán disfrutar de la interrupción de su actividad por maternidad a tiempo parcial, pero tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad sólo podrá realizarse en el porcentaje del 50%. Sólo se puede tomar la prestación a tiempo parcial durante un máximo de 10 semanas. Las 6 semanas obligatorias tras el parto no pueden tomarse a tiempo parcial.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Existen unos requisitos indispensables para que se conceda la prestación por maternidad a las trabajadoras autónomas y TRADE. Éstos son:

– Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

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– Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

– Poder acreditar una cotización de un mínimo de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidad supone el subsidio por maternidad?

La trabajadora autónoma o TRADE percibirá, durante su baja maternal, el 100% de la base reguladora. Esto supone una cantidad que oscila entre los 800 euros y 3.100 euros, aproximadamente. La cantidad depende de la base reguladora de cada trabajadora.

Durante las 16 semanas de duración de la baja por maternidad, la trabajadora debe continuar pagando sus cuotas de la Seguridad Social para poder recibir, posteriormente, la bonificación económica que la Seguridad Social ofrece a las madres trabajadoras autónomas y TRADE.

¿Cómo se tramita la baja por maternidad de las autónomas?

La prestación por maternidad de las trabajadoras autónomas y TRADE debe solicitarse en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué documentación hay que presentar?

En las oficinas del INSS te facilitarán el formulario que debes cumplimentar para solicitar la prestación.

Asimismo, hay que presentar:

– DNI y fotocopia de la interesada,

– Informe de maternidad (que lo expide el médico de cabecera de la Seguridad Social) y fotocopia,

– Libro de familia,

– Recibo de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social de los tres últimos meses.

¿En qué plazo hay que presentar la documentación?

La documentación debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la interrupción de la actividad profesional.

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Sobre el autor

Miriam Rodríguez Murphyhttps://www.elbebe.com/
Especialista en la redacción y edición de contenidos sobre una amplia variedad de temáticas desde el embarazo y el parto hasta la crianza y el desarrollo y la educación de bebés y niños. Miriam Rodríguez Murphy creó Elbebe.com en el año 2000, un portal pionero en ofrecer información de calidad y contrastada por especialistas sobre maternidad e infancia. Cuenta desde sus inicios con un equipo editorial formado por médicos especialistas, psicólogos y profesionales sanitarios para supervisar todos los contenidos relacionados con la salud de la madre y del bebé y niño. Se ha dedicado durante toda su trayectoria profesional a la redacción y edición de una amplia gama de contenidos, especializándose desde hace 23 años en información para madres y padres. Miriam Rodríguez es un referente en la creación de webs sobre maternidad e infancia en España y América Latina. Ha publicado artículos en medios online como Serpadres y MarieClaire, entre otros.

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