El Consejo de Ministros establece nuevos requisitos para adecuar la composición de los preparados para lactantes y establece nuevas normas de composición, las cantidades máximas o mínimas y su contenido en proteínas.
El nuevo documento señala que la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.
Asimismo, se establecen las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (es decir los mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESAN).
Redacción/elbebe.com
Los preparados para lactantes, tanto los de inicio como los de continuación, deberán seguir una serie de requisitos para su comercialización, según un Real Decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. El objetivo de esta medida es mejorar el nivel protección y nutrición adecuada de los bebés.
El mayor conocimiento científico ha permitido aumentar la seguridad y las garantías de estos productos y recoger estas garantías en una reglamentación técnico-sanitaria modernizada y acorde con la normativa europea.
Mediante este real decreto se establece la definición de dichos preparados, sus requisitos de composición y la normativa de publicidad e información para su puesta en el mercado.
En el caso de los preparados para lactantes se definen como “productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante sus primeros meses de vida, que satisfagan las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada”. Mientras que los preparados de continuación son aquellos productos para la alimentación del bebé cuando sus necesidades nutritivas aumentan y éstas se van diversificando.
El reciente documento, además, remarca que la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.
Composición de los preparados
La norma fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas y el contenido en proteínas. Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deben notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes.
Asimismo, se establecen las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (es decir los mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESAN).
Las administraciones sanitarias velarán para que el material informativo y educativo sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad, dirigido a embarazadas y madres, incluya información sobre las ventajas de la lactancia materna, la dificultad de rectificar la decisión de no amamantar o el empleo adecuado de los preparados, entre otros