La familia de acogida surge en España a finales de los años 70, como alternativa al internamiento de los menores en situación de desamparo en centros de acogida. Desde la administración pública se ha promovido este modelo de familia, por considerarse que favorece el desarrollo de niños y adolescentes. En España el acogimiento familiar puede ser simple, permanente, preadoptivo; en una familia extensa o ajena…
Los acogimientos familiares nacen a finales de los años 70 en España para evitar el internamiento de los niños en una institución.
Hasta ese momento sólo existían dos tipos de medidas de protección al menor: el acogimiento residencial o la adopción.
Desde entonces se ha avanzado mucho en el campo del cuidado de los menores por otra familia que no es la biológica. Hoy se cree que los acogimientos familiares ofrecen a los niños relaciones más cariñosas y afectuosas que favorecen su desarrollo físico y emocional que las que se crean en un frío centro de acogida.
Esto no quiere decir que los niños no estén bien atendidos en una institución, sino que las familias proporcionan a los niños muchos más beneficios que los centros de menores. A continuación, os explicamos los diferentes tipos de acogimientos familiares que existen en España.
En este artículo sobre tipos de acogimientos familiares:
ÍNDICE DE CONTENIDOS
En función de la familia de acogida
El acogimiento familiar puede ser:
- En una familia extensa. La propia familia (abuelos, tíos…) se encargan de acoger al bebé o niño.
- En una familia ajena. Una familia, que no tiene ningún vínculo familiar con el niño, acoge al menor.
En función de las necesidades de cada niño
El acogimiento puede ser:
- Simple. El regreso del niño a su familia de origen es previsible en un espacio más o menos corto de tiempo.
- Permanente. El menor permanece en la familia de acogida durante un tiempo indefinido.
- Preadoptivo. Es el periodo de convivencia que se establece antes de formalizar la propuesta de adopción.
En función de quién dicta los acogimientos
Acogimientos por vía administrativa
En España, las Comunidades Autónomas, a través de los Servicios Sociales, son las que dictan los acogimientos por vía administrativa.
La familia biológica sigue conservando la patria potestad y la tutela del menor, pero cede su cuidado a la administración.
En este caso, la administración se encarga de buscar una solución adecuada para cada niño, dando prioridad al acogimiento familiar.
Los niños, por lo general, regresan con su familia biológica cuando la situación de los padres se resuelve.
Acogimientos por vía judicial
Los jueces dictan los acogimientos por vía judicial cuando la familia se opone al acogimiento o se da una situación de abandono, maltrato o explotación del menor.
En estos casos los padres biológicos pueden llegar a perder la custodia o patria potestad del menor, y existe la posibilidad de adopción a través del acogimiento preadoptivo.