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20 de Agosto de 2008

Embarazo :: Baja por maternidad

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Prestación económica cuando hay riesgo para el embarazo

La ley protege a la mujer cuando hay riesgo para el embarazo.

La exposición a determinados elementos puede producir serios daños en el desarrollo del feto, sobre todo al inicio del embarazo que es cuando se forman la mayor parte de los órganos.

Hay riesgo durante el embarazo cuando una trabajadora, por cuenta ajena o autónoma, presenta complicaciones por contacto con un agente químico en el lugar de trabajo, o por el esfuerzo físico al manipular cargas, o por exposición a radiaciones ionizantes.

Para obtener la prestación por riesgo de embarazo, tanto de las trabajadoras por cuenta ajena como de las trabajadoras por cuenta propia, es indispensable disponer del informe médico en el que quede constancia de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la embarazada y/o del feto.

Cuando hay riesgo de embarazo existen dos supuestos:


Trabajadoras por cuenta ajena


La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que este riesgo desaparezca.

En caso de no ser posible, el empresario debe proporcionarle un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente. En caso contrario, es necesario una declaración de la empresa que asegure su inexistencia.

Cuando se produzca esta situación, la prestación económica que recibe la mujer consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización de la madre trabajadora.

La empresa, además, está obligada a complementar dicha prestación hasta el 100%.

Esta cantidad se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la madre o el feto y se prolongará hasta que comience el período de maternidad o se produzca la reincorporación de la madre al trabajo.
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Trabajadores por cuenta propia


Es requisito imprescindible que la trabajadora interrumpa su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto.

Para poder obtener la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario reunir los siguientes requisitos:
    • Estar afiliada y dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
    • Acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico que acredite el peligro para la madre y el futuro bebé.
    • La cuantía del subsidio consiste en un 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico.
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