La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras tras dar a luz para cuidar a su bebé o antes de dar a luz, ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas.
En España este período es de 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, lo que sitúa nuestro país en la octava posición de la lista de los países europeos con permisos de maternidad remunerados.
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que sean menores de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional.
Cuando la adopción se trate de discapacitados o de personas con dificultades de inserción que sean mayores de dicha edad también se aplica esta misma duración en el período de baja.
¿Quién decide cómo distribuir el período de baja?
La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.
Los períodos citados se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello, si así lo permite el convenio colectivo del sector al que pertenezca.
Para poder percibir la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
¿Las autónomas también pueden percibir la baja por maternidad?
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Para poder obtener la prestación es imprescindible que las beneficiarias estén al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.