¿Quién puede disfrutar de este derecho?
En el caso de que el padre o la madre trabajen, cualquiera de los dos puedes disfrutar indistintamente este derecho. Sin embargo, si la madre no realiza una prestación laboral por cuenta ajena, el permiso no puede ser disfrutado por el padre.
En los casos en los que la persona que solicita el permiso de lactancia sea trabajador autónomo, el nuevo Estatuto de Trabajadores Autónomos, aprobado el 11 de julio de 2007, sólo contempla el derecho a suspender su actividad en las situaciones de riesgo durante la lactancia.
En casos de partos múltiples, la legislación laboral no reconoce de momento una ampliación del permiso de lactancia.
Asimismo, tampoco reconoce el derecho a disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada después del permiso por maternidad, salvo en los casos en los que el convenio colectivo de aplicación lo regule de forma expresa. En este sentido, es recomendable que los padres conozcan los detalles del convenio laboral que les corresponde para poder ejercer correctamente todos sus derechos.
¿Qué hacer si la empresa rechaza tu permiso de lactancia?
a) Cuando el trabajador y la empresa no lleguen a un acuerdo sobre el horario y la duración del periodo del permiso de lactancia, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este derecho a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones, previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Cuando, una vez solicitado el permiso de lactancia, la empresa responde con un despido, se trata de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Frente a esto, se debe presentar una demanda contra la empresa antes de que transcurran veinte días desde la notificación del despido.