la Ley establece que los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de tres años como máximo para cuidar a cada hijo, tanto si se trata de hijos naturales como adoptados, así como en los casos de acogimiento permanente o preadoptivo.
La excedencia empieza a computarse una vez finalizado el permiso de maternidad y se puede solicitar en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
En caso del nacimiento de un nuevo hijo, la necesidad de atenderlo da derecho al trabajador a solicitar un nuevo período de excedencia.
El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al periodo que se venía disfrutando con anterioridad, independientemente de la duración de la primera excedencia.
La Ley sólo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años), por lo que no hay ningún inconveniente en que se solicite para periodos inferiores, por ejemplo, para dos meses.
Si se disfruta la excedencia durante 1 año, se puede solicitar una prórroga para disfrutar el resto del periodo durante otro año más o hasta que el hijo cumpla tres años.
Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la excedencia, independientemente de la situación laboral de otro progenitor y de los años de antigüedad que hayan cumplido en la empresa.
No existe un modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia, sino que únicamente se debe dejar constancia del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.