El carné de familia numerosa, como su nombre indica, acredita a su titular la pertenencia a una familia numerosa, compuesta por tres o más hijos. Sin embargo, existen otros supuestos que también permiten a otros modelos familiares pertenecer a esta categoría.
El título del carné individual, que lo puede obtener cualquier miembro que pertenezca a la familia numerosa, permite descuentos en numerosos servicios como transportes, actividades culturales y de ocio y en educación.
Hasta el momento, en los tres primeros meses del año 2008, la Comunidad de Madrid ya ha expedido un total de 5.624 títulos.
Redacción/elbebe.com En España, las familias numerosas pueden solicitar el carné individual de familia numerosa para obtener descuentos de hasta el 50% en diversos servicios como transportes (autobús, barco y avión), actividades culturales y de ocio (entradas a museos de titularidad estatal, teatros y auditorios), ayudas para material escolar, becas de comedor y descuentos en la matrícula universitaria.
En los tres primeros meses de este año 2008, la Comunidad de Madrid ha expedido 5.624 títulos de familia numerosa, de los que 2.891 se corresponde a renovaciones y 2.733 a nuevos.
A continuación señalamos los requisitos necesarios para tramitar la solicitud del carné individual de familia numerosa en la Comunidad de Madrid:
¿Qué requisitos son necesarios ?
Los modelos familiares que optan al carné son:
Familias de uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitadas, o , al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
Padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, que se encuentren bajo la dependencia económica de uno de los progenitores aunque no convivan con éste.
Viudo o viuda con dos hijos.
Dos o más hermanos huérfanos.
La condición de los hijos debe ser la siguiente:
Soltero.
Convivir con el padre o la madre.
Depender económicamente del padre o madre o bien, en caso de trabajar, sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Se exceptúan los hijos que, a pesar de percibir un salario mayor al anteriormente indicado, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.
Ser menor de 21 años, excepto si es minúsvalido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación.
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
¿Cómo solicitar el carné individual de familia numerosa?
Para solicitar el carné individual en la Comunidad hay que dirigirse al Servicio de Familias Numerosas, sito en Gran Vía 14, en los Servicios Sociales Municipales o a través de Internet.