En España, a grandes rasgos, se considera familia numerosa aquella que está compuesta por dos padres y tres o más hijos, o por un sólo padre y dos o más hijos. La definición es más compleja e incluye otras situaciones. En el año 2008, el Estado concedía algunas ayudas a las familias numerosas.
Aproximadamente, el 27% de la población española pertenece a una familia numerosa, al tiempo que la tasa de fecundidad en nuestro país es la más baja del mundo (junto con Ucrania, Letonia y Armenia).
En el resto de Europa las familias numerosas están bien consideradas por la contribución que realizan, además reciben contraprestaciones desde el año 1932.
Sin embargo, en España todavía queda mucho trabajo por hacer para ayudar a estas familias a salir adelante.
En el año 2008, el Estado concedía algunas ayudas en materias como vivienda, educación, servicios sociales, municipales, etc., bastante inferiores respecto a sus homólogos europeos.
- ¿Cuántos miembros se incluyen en la familia numerosa?
- Beneficios de carácter general
- Viajar por tierra, mar y aire
- Preferencias en actividades de ocio y cultura
- Facilidades en el acceso a la vivienda
¿Cuántos miembros se incluyen en la familia numerosa?
La definición de familia numerosa ha ido evolucionando en los últimos años, de tal manera que para conocer los derechos establecidos actualmente para estos grupos familiares es necesario saber qué se considera por el término “familia numerosa”.
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección se entiende por familia numerosa:
1. La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, ya sean o no comunes.
2. Las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos sean discapacitados, o al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estén incapacitados para trabajar, con dos hijos, ya sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que estén bajo la tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
3. Las familias monoparentales con dos hijos también se consideraren numerosas. De forma que los solteros o divorciados con dos hijos podrán solicitar ayudas, becas y subvenciones previstas para este colectivo.
El Gobierno otorga una serie de beneficios que las familias numerosas deben conocer y disfrutar: desde bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pasando por ayudas para el transporte o acceso preferente en actividades culturales.
Beneficios de carácter general
- Chequebebé de 3.500 euros (mil euros más que el resto de las familias).
- Bonificación del 45 por ciento de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
- Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa.
- Bonificaciones entre el 20 y 50 por ciento en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
- Bonificaciones que van del 20 al 50 por ciento por la utilización de transporte por ferrocarril.
- Bonificaciones de entre un 20 y un 50 por ciento sobre las tarifas de las líneas regulares de transporte marítimo.
- Bonificaciones de entre un 5 y un 10 por ciento sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
Preferencias en actividades de ocio y cultura
- Preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Bonificaciones en las cuotas a abonar en las convocatorias de concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad.
- Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales estatales del 50 por ciento.
- Reducciones del 50 por ciento en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal. Además, se garantiza la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa.
Facilidades en el acceso a la vivienda
- Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas.
- Condiciones especiales para adquirir préstamos y otras ayudas directas para adquirir viviendas protegidas o de segunda mano.
- Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o de segunda mano, de mayor superficie, cuando se amplíe el número de miembros de la familia numerosa.
- Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad que padezca un miembro de la familia numerosa, siempre y cuando la vivienda actual no las reúna.
- Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a ellas.
- Establecimiento de una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas de protección pública, cuando sean destinadas como residencia habitual y permanente de familias numerosas, en función del número de miembros y sus necesidades.