Bonificaciones de la Seguridad Social para madres trabajadoras autónomas

Por Mónica Serrano

Entradilla del artículo: 
Las madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) pueden recibir una bonificación de la Seguridad Social si reanudan su actividad profesional dentro del año siguiente al nacimiento del hijo. Es imprescindible haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los meses que se ha estado de baja, para que se conceda la bonificación.
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Bonificaciones de la Seguridad Social para madres trabajadoras autónomas

Bonificaciones de la Seguridad Social para madres trabajadoras autónomas

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Las madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a recibir una bonificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de disfrutar de su baja maternal, que dura, como la de las trabajadoras por cuenta ajena, 16 semanas.

La bonificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social para madres trabajadoras por cuenta propia y trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) supone el 100% de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social.

Así, las madres autónomas y TRADE no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social mientras dure la bonificación.

La bonificación del 100% de la cuantía de las cuotas de la Seguridad Social tiene una duración de 12 meses. La trabajadora comenzará a percibir esta bonificación el mismo mes en el que se dé de alta tras la baja maternal.

En elbebe.com os explicamos cómo recibir dicha bonificación:

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder percibir esta bonificación hay que cumplir 2 requisitos:

- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esto implica haber pagado todas las cuotas, incluidas las de los meses correspondientes al permiso por maternidad aunque no se haya trabajado.

-Reiniciar la actividad profesional antes de que pase un año desde nacimiento del hijo. Para recibir esta bonificación, la mujer debe reanudar su trabajo en durante el primer año de vida de su hijo.

¿Qué trámites hay que realizar?

La solicitud de esta bonificación se tramita en las oficinas de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para realizar la solicitud deberá presentarse el modelo TA 521-1, del cual deben cumplimentarse los bloques 1 y 2 y señalar la casilla "Mujer reincorporada" del bloque 3.5.

Este modelo puede descargarse de la web de la Seguridad Social.

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