EmbarazoLa baja por maternidad en España: ¿quién puede solicitar la ayuda?

La baja por maternidad en España: ¿quién puede solicitar la ayuda?

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La baja por maternidad en España es un derecho que se reconoce a las madres, ya sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena. En España este período de baja es de 16 semanas totalmente remunerada. Este período es ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, y se aplica también a los casos de adopción.

En la actualidad este derecho que ahora se llama Ayuda para el nacimiento y el cuidado del menor está igualado a la baja por paternidad, y regula las prestaciones de ambos progenitores.

A pesar de que la baja por maternidad se ha ido ampliando en los últimos años, España sigue estando lejos de otros países europeos que permiten un mayor número de semanas de permiso por maternidad remunerados.

¿En qué consiste la baja por maternidad en España?

La baja por maternidad se refiere al período de descanso al que tienen derecho todas las madres trabajadoras tras dar a luz. Durante este tiempo la madre recibe una prestación para cubrir la falta de ingresos por no poder trabajar.

Este periodo se concede en la recta final del embarazo, momentos antes de dar a luz tanto para las trabajadoras por cuenta ajena como para las autónomas, y también en los casos de adopción, acogimiento o tutela.

Este derecho está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto tiempo dura la baja por maternidad en España?

En España la baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. La distribución de periodo de baja es el siguiente:

  •  Las 6 semanas inmediatas al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes se podrán tomar a continuación del periodo obligatorio, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.
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En el caso de las madres biológicas, éstas tienen derecho a tomarse la baja en las 4 semanas previas a la fecha probable de parto.

Estas 16 semanas pueden ser ampliadas en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido.

  • A partir del segundo hijo, en el caso de nacimientos múltiples o por discapacidad del hijo o hija, se tiene derecho a ampliar la duración de la baja una semana.
  • En el caso de nacimiento prematuro y hospitalización de al menos 7 días, es posible ampliar la baja a partir del parto hasta un máximo de 13 semanas.
  • Cuando se trate de la adopción de discapacitados o de personas con dificultades de inserción que sean mayores de 6 años también se aplica esta misma duración en el período de baja.

Si la madre va a compartir el periodo de descanso debe indicarlo en la solicitud de la prestación al inicio de la baja.

¿Cuándo se empieza a percibir la prestación por maternidad?

El derecho a cobrar el subsidio comienza el día del parto o el día de inicio del descanso, si la madre biológica lo solicitó en las 4 semanas previas al parto.

En los casos de adopción o tutela, este derecho comienza en el momento en el que se dicta la resolución.

Si se trata de un acogimiento, el derecho a recibir la prestación comienza a partir de la decisión administrativa o judicial.

¿Cuánto se cobra en la baja por maternidad en España?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en el 100% de la base reguladora. Esta será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo dividido entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

La base reguladora de la prestación por maternidad es la equivalente a la que se establece por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el momento en que comienza la baja.

¿Cómo se solicita la baja por maternidad en España?

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el que se ocupa de gestionar las solicitudes de la baja por maternidad. En el caso de los trabajadores del mar esta gestión corresponde al ISM (Instituto Social de la Marina).

La solicitud se puede presentar en persona en las oficinas, pidiendo cita previa, o bien por Internet, desde la sede electrónica. A partir de la presentación, el INSS tiene 30 días para responder. Podrá no obstante dictar una resolución provisional hasta que se dicte la definitiva.

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Ten en cuenta que los impresos de solicitud son distintos según:

  • Las circunstancias de cada caso: nacimiento por parto, adopción, acogimiento, etc.
  • El régimen que tenga la trabajadora.

Accede aquí a los formularios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

¿Está sujeta a IRPF la prestación por maternidad?

De acuerdo con el artículo 7.h de la Ley IRPF, están exentas de IRPF las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas.

Esto es así desde 2018, en que el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, estableciendo que las cantidades que se cobran en la prestación por maternidad no deben pagar IRPF. Por tanto, tampoco deben llevar ninguna retención.

¿Qué documentos debes presentar para tramitar la baja por maternidad?

Para tramitar la solicitud de baja por maternidad o prestación por nacimiento es necesario presentar una serie de documentos, que pueden variar según las circunstancias.

Documentos para la baja por maternidad en todos los casos

  • Modelo de solicitud oficial de la Seguridad Social para la prestación de nacimiento y cuidado de menor.
  • DNI (Documento Nacional de Identidad) o pasaporte en caso de nacionalidad española.
    En el caso de los extranjeros, estos deben presentar un documento de identificación de su país origen o pasaporte y NIE (Número de identificación Extranjero).
  • Tarjeta de la Seguridad Social en el caso de ser autónomo o solicitud del permiso remitido por la empresa.
  • El libro de familia actualizado con el nuevo miembro de la unidad familiar.
  • Copias de las últimas nóminas.
  • Datos de la cuenta bancaria de la persona que va a percibir la prestación.

    Documentos adicionales para la baja por maternidad en los casos de nacimiento de un hijo o hija:

  • Informe de maternidad, expedido por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Si la madre inicia la baja por maternidad en las 4 semanas anteriores al parto, debe presentar también el informe del médico del Servicio Público de Salud.
  • Si la madre cede alguna de las semanas permitidas al otro progenitor, debe indicarlo en el modelo oficial de la Seguridad Social.

    Documentos adicionales para la baja por maternidad en los casos adopción o acogimiento

  • Resolución judicial donde conste la adopción, la tutela o la acogida.
  • En el caso de que el menor en adopción o acogida tenga una discapacidad, deberá adjuntar el certificado correspondiente de validación.

¿Cuáles son los requisitos para percibir la baja por maternidad en España?

Para poder ser beneficiaria de la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadora de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidas las aprendices y las trabajadoras a tiempo parcial.
  • Estar afiliada en la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar, por ejemplo en situación de desempleo, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.
  • Las trabajadoras por cuenta propia deberán tener al corriente el pago de las cuotas de la Seguridad Social para tener derecho a la prestación.
  • En función de las circunstancias de la beneficiaria de la baja, puede exigirse o no un período previo de cotización, con el objetivo de favorecer aquellos casos de madres jóvenes que no han tenido tiempo suficiente de cotizar a la Seguridad Social:
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1. Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción), no se exigirá período mínimo de cotización.

2. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

3. Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

La baja por maternidad de las trabajadoras autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la prestación de maternidad en las mismas condiciones que las previstas para los trabajadores del Régimen General, salvo la posibilidad de disfrutar el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

La prestación económica será equivalente al 100% de la base reguladora por la que cotiza la trabajadora autónoma por contingencias comunes.

Para poder obtener la prestación por maternidad las beneficiarias están obligadas a:

  • Estar dadas de alta o en situación asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento de tu hijo o hija, adopción o tutela de un menor.

Sobre el autor

Miriam Rodríguez Murphyhttps://www.elbebe.com/
Especialista en la redacción y edición de contenidos sobre una amplia variedad de temáticas desde el embarazo y el parto hasta la crianza y el desarrollo y la educación de bebés y niños. Miriam Rodríguez Murphy creó Elbebe.com en el año 2000, un portal pionero en ofrecer información de calidad y contrastada por especialistas sobre maternidad e infancia. Cuenta desde sus inicios con un equipo editorial formado por médicos especialistas, psicólogos y profesionales sanitarios para supervisar todos los contenidos relacionados con la salud de la madre y del bebé y niño. Se ha dedicado durante toda su trayectoria profesional a la redacción y edición de una amplia gama de contenidos, especializándose desde hace 23 años en información para madres y padres. Miriam Rodríguez es un referente en la creación de webs sobre maternidad e infancia en España y América Latina. Ha publicado artículos en medios online como Serpadres y MarieClaire, entre otros.

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