El derecho de excedencia para el cuidado de los hijos
Creado el 29-01-2008. Actualizado el 27-07-2011 por Equipo editorial Elbebe.com
La Excedencia por Cuidado de Familiares se encuentra regulada en el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho incluye supuestos para el cuidado de hijos así como de otros familiares que requieran atenciones específicas por parte del trabajador.
¿Cuánto dura la excedencia?
la Ley establece que los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de tres años como máximo para cuidar a cada hijo, tanto si se trata de hijos naturales como adoptados, así como en los casos de acogimiento permanente o preadoptivo.
La excedencia empieza a computarse una vez finalizado el permiso de maternidad y se puede solicitar en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
En caso del nacimiento de un nuevo hijo, la necesidad de atenderlo da derecho al trabajador a solicitar un nuevo período de excedencia.
El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al periodo que se venía disfrutando con anterioridad, independientemente de la duración de la primera excedencia.
¿Cuáles son los límites del derecho de excedencia?
La Ley sólo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años), por lo que no hay ningún inconveniente en que se solicite para periodos inferiores, por ejemplo, para dos meses.
Si se disfruta la excedencia durante 1 año, se puede solicitar una prórroga para disfrutar el resto del periodo durante otro año más o hasta que el hijo cumpla tres años.
¿Quién puede solicitar la excedencia?
Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la excedencia, independientemente de la situación laboral de otro progenitor y de los años de antigüedad que hayan cumplido en la empresa.
Cómo solicitar la excendecia
No existe un modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia, sino que únicamente se debe dejar constancia del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
Conoce tus derechos
- Mientras transcurre el periodo de excedencia, sigue computando la antigüedad de trabajador, quien también tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional. El empresario es el encargado de comunicárselo a su empleado.
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de “su puesto” de trabajo. Una vez que transcurra este plazo, el empresario le puede asignar otro puesto del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.
- Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses.
- En caso de que un empresario despida a un trabajador por solicitar la excedencia, se trata de un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales. Frente a esta situación, se debe demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

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Comentarios
Hola! Tengo un hija de 7 meses y medio, despues de la baja maternal me reincorpore al trabajo, pero ahora me estoy planteando coger una excedencia de unos 9 meses, y tengo varias preguntas: en ese tiempo de excedencia no se cobra nada verdad? es que mi jefe me comento algo de cobrar del paro... y los 100 € que percibo todos los meses por madre trabajadora los perderia?? Y por ultimo, se puede negar mi jefe a concederme la excedencia? Gracias.
hola, voy a tener un hijo en marzo es el primero .y si cogo la excedencia por un año cuanto me pagaran cada mes en el trabajo mi contrato por el momento es de 39 horas semanales al(mes 950 e. )..gracias ,saludos.
bianka
hola ,voy a tener gemelas los primeros hijos, y la preunta mia es:
si voy a coger la exedentia me va pagar el dinero para las 2 o solo para la segunda??gracias un saludo...